Resolvemos tus dudas

Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más habituales sobre la instalación, el uso y la normativa de los puntos de recarga. Si tienes cualquier otra duda, nuestro equipo estará encantado de asesorarte y ayudarte a tomar la mejor decisión.

Por qué elegirnos

Confianza

Más de 3.500 instalaciones realizadas a nivel nacional hasta la fecha.

Experiencia

Equipo especializado con instaladores locales. Financiación para particulares y empresas desde 3 hasta 72 meses.

Agilidad

Nos encargamos de todo.
Agilidad, confianza y transparencia.

Servicio Completo

Instaladores certificados, ingeniería interna, cumplimiento normativo, materiales con marcado CE, cumplimiento planes seguridad y salud.

Preguntas frecuentes

Puedes instalarlo en tu vivienda unifamiliar, en un garaje privado o en una plaza de garaje de comunidad de vecinos.

Sí debes informar a la comunidad. En muchos casos no se requiere una autorización formal, sólo una comunicación al presidente o administrador de la finca.

Sí, pero necesitarás la autorización del propietario de la plaza. Luego podrás adjuntar esa autorización como parte de la comunicación a la comunidad.

No necesariamente. Gracias al uso de equipos con balanceador de carga (control dinámico de potencia) puedes instalar sin aumentar la potencia contratada. Pero dependerá de tu consumo y de las condiciones de la instalación.

Depende de cada caso, pero en muchos domicilios la instalación puede completarse en menos de un día.

El coste varía mucho según el tipo de cargador, la potencia, la ubicación del contador, la distancia al punto, etc. Puedes encontrar tu precio en nuestro apartado de contacto.

Sí. Por ejemplo, el Plan MOVES III puede cubrir hasta el 70 % del coste en particulares y hasta el 80 % en municipios de menos de 5.000 habitantes del presupuesto IVA incluido.

Existen cargadores murales (wallbox) para uso domésticos y equipos más avanzados con balanceador de carga / control dinámico de potencia. Todos tienen APP para controlar el cargador y monitorizar tu consumo desde el móvil.

No. Los equipos actuales pueden incluir sistemas de activación/desactivación, y suelen estar configurados para uso exclusivo del titular.

Depende de la comunidad autónoma; puede tardar varios meses o incluso más de un año. Los fondos no están siempre asegurados.

Sí, la subvención suele considerarse ganancia patrimonial y debe declararse en la correspondiente casilla de la declaración de la renta.

Para vivienda se recomienda el modo 3 (carga semi-rápida, normalmente AC hasta ~22 kW), ya que el modo 4 (corriente continua de alta potencia) no es adecuado para la mayoría de domicilios dado que es carga súper rápida y esa carga se encuentra en los cargadores súper rápidos.

Sí, muchos cargadores modernos permiten integración con instalaciones fotovoltaicas y disponen de control dinámico de potencia para compaginar la carga del vehículo con otros consumos domésticos.

Sí, aunque normalmente el mantenimiento es reducido, conviene revisar temperaturas extremas, software del equipo, manguera/cableado, especialmente cuando está en exterior.

Debes tener garantía del cargador, atención posventa, soporte técnico para resolver dudas o incidencias posteriores.

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